También se le denomina «ñemenda Paraguay» (matrimonio al estilo paraguayo), por la proliferación de uniones en concubinato. La definición coincide con el castellano oficial de la RAE que reconoce el amancebamiento como una «relación marital sin mediar vinculo del matrimonio».
En tanto, el diccionario panhispánico del español jurídico define amancebamiento como la convivencia de hecho entre una mujer y una mujer solteros o bien un hombre casado y una mujer soltera. En la edad media recibía el nombre de barraganía, pero no se consideraba una unión ilícita. Para la Biblia, en tanto, el amancebamiento es un término que se utiliza habitualmente para referirse al trato sexual entre hombre y mujer no casados entre sí.
El refranero popular paraguayo tiene varias frases vinculadas a esta arraigada costumbre. «Hasyve amancebado momendágui» (resulta más dificil que hacerle casar a los aconcubinados); otra proclama: «apytáma kuña’ỹre, he’ije aipo omendáva ikuñare» (me he quedado sin mujer, dice aquel que se casó con su concubina).
Otras formas de referirse a este tipo de uniones son: «concu», «juntado», «rejuntado», «concubinado», etc.